enero 08, 2013

Pensión de invalidez - Derecho a nueva valoración de la pérdida de la capacidad laboral


Se ordenó el pago de la pensión de invalidez y la realización de una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral.


Se acumulan expedientes por unidad de materia. Los casos analizados se relacionan con hechos en los cuales los demandantes Luis Fernando López Jaramillo, Deimer José Cogollo Mora, Yilmer Eduardo Mosquera Chávez y Hernán Javier Quintero Hio resultaron lesionados en ejercicio de la labor desempeñada en el Ejército Nacional.


A los actores les fue asignada una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, pero no les fue reconocida la pensión de invalidez bajo el argumento de que la normativa aplicable a cada caso exigía tener un porcentaje del 75% de disminución de la capacidad laboral.


La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 21 de enero de 2011, resolvió rechazar por improcedente el amparo, al considerar que los argumentos que se plantean para que por este medio se efectué una nueva valoración médico laboral del actor no cumplen con los presupuestos jurisprudenciales que ha expuesto la Corte Constitucional, pues no se acreditó que su estado de salud se haya agravado considerablemente, o que no se haya tenido en cuenta su estado psíquico al momento de dictaminar su disminución de capacidad laboral.


La Sala Contencioso Administrativa, Sección Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado, en providencia del 21 de enero de 2011, hizo un análisis de la situación fáctica descrita y advirtió que en el presente caso era necesario determinar claramente, por parte del Tribunal Médico, la fecha de estructuración de la invalidez, ya que la primera calificación ocurrió en el año 2007, es decir, 17 años después de ocurrido el hecho generador de la lesión.


Por lo tanto, resolvió revocar el fallo judicial proferido en primera instancia, y dispuso tutelar el derecho al debido proceso del accionante y ordenó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que, en un plazo de 72 horas, debía expedir acta adicional en la que se especifique la fecha en la que se estructuró la invalidez de Luis Fernando López Jaramillo.


La Sala de Revisión de la Corte Constitucional hace un repaso jurisprudencial de la siguiente temática: 1). Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos de contenido prestacional. 2). Régimen jurídico aplicable en materia de pensión de invalidez a los miembros de la Fuerza Pública y 3). Derecho a la revaloración de la pérdida de la capacidad laboral. Se CONCEDE el amparo invocado por cada uno de los demandantes y en tres casos se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y en un cuarto asunto se ordena la práctica de una nueva valoración, la cual debe efectuarse con criterios objetivos. Se indica que de resultar el actor con una disminución de la capacidad laboral superior al 50%, se deberán aplicar los criterios de la presente providencia en cuanto al reconocimiento de su pensión de invalidez.

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