junio 19, 2013

BOLETÍN VIRTUAL NO. 2

Prima de Servicios para los Docentes.


Docentes tienen derecho a recibir pago por concepto de prima de servicios.


Todo empleado privado o público tiene derecho al pago de la prima de servicios, sin embargo, en el caso de los docentes, este derecho se ha venido vulnerando, puesto que estos servidores no han obtenido el pago de esta prestación, ante esta situación existen pronunciamiento recientes de la honorable Corte Constitucional que reivindican éste derecho y ordenan el pago de éste factor:


“Así, es precisamente lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, lo que permite determinar si la Ley 91 de 1989 resulta aplicable en una controversia relativa al régimen prestacional de los docentes oficiales, como la presente. Respecto de esta cuestión, encuentra esta Sala que, a la luz de lo contemplado en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 812 de 2003, la aplicación del parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 para el reconocimiento de la prima de servicios a docentes oficiales, en los términos de las decisiones cuestionadas, no resulta irrazonable, caprichosa, ni arbitraria. Por el contrario, y sin perjuicio de la labor de unificación de la jurisprudencia en materia contenciosa laboral del Consejo de Estado, observa la Sala que, prima facie, resulta razonable afirmar que la norma de la Ley 91 de 1989 mencionada (i) resulta aplicable a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho resueltos por el Tribunal accionado para el reconocimiento de la prima de servicios a docentes oficiales, (ii) es pertinente en cuanto hace parte del régimen prestacional de los docentes estatales, tal como se ha reconocido en varias disposiciones legales, entre ellas las trascritas, y (iii) se encuentra vigente, en tanto no ha sido derogada ni declarada inconstitucional por esta Corporación, a pesar de los diversas modificaciones en el régimen prestacional de los docentes estatales.”


Por lo anterior, la Organización Jurídica Conde Abogados se encuentra adelantado los procesos administrativos y judiciales de reclamo de la prima de servicios, los interesados en ser asesorados por esta organización pueden acercarse a nuestras oficinas.




OSCAR CONDE ORTIZ 
Representante Legal


Florencia, Caquetá: Calle 17 No. 5 - 30 – B/7 de Agosto
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